Dra Lorena Ottaviano
Abogada T°54 F°263 CPACF, Mediadora, Conciliadora.
“Cuando comencé a ejercer mi carrera me preguntaba: ¿Cómo puedo obtener lo que mi cliente quiere, ganando este juicio? Años después, me planteo: ¿Cómo puedo proporcionar un asesoramiento legal de satisfacción personal y relacional que esta persona pueda usar para su propio crecimiento personal ?.“
Lorena Ottaviano.
Si bien desde aquí partimos con esta nueva mirada para reformular, resolver o prevenir situaciones de crisis, antes de adentrarnos en el Counseling Jurídico propiamente dicho vamos a establecer ciertos lineamientos, quizás esclarecedores de este nuevo modo de solucionar conflictos.
Como bien sabemos, Jurídico proviene del latin ius o iuris que significa Derecho. Y que el Derecho es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad. Ahora bien, lo que no sabemos es ¿Qué es el counseling? El counseling es una disciplina independiente, de ayuda, que integra de manera científica conocimientos del campo de la filosofía, la psicología, la educación, la sociología, la antropología, la medicina y la teología, con la intención de prestar un servicio, asistiendo al ser humano en el proceso de crecimiento, desarrollo y despliegue de sus condiciones potenciales.
Hasta ahora y de manera coincidente encontramos en las dos disciplinas materias en común no sólo de formación en conocimientos sino de objetivos, siendo que ambas carreras tienen una base filosófica, psicológica, sociológica y antropológica con la misma intención de asistir a una persona en crisis.
El Counseling como disciplina que trabaja en el campo del bienestar y el desarrollo humano puede fundarse en varios modelos teórico prácticos siendo el abordaje conforme a ellos, cognitivo, sistémico, conductista, de la gestalt, etc, y en nuestro caso, en el modelo del Enfoque Centrado en la Persona.
Este enfoque creado por el psicólogo humanista Carl Rogers, es utilizado en diversas áreas como la psicoterapia, educativa, comunitaria, relaciones humanas, laborales, etc. y da la base epistemológica, el eje conceptual teórico práctico del Counseling Humanístico, siendo su aplicación en múltiples campos desde la misma persona a lo jurídico, organizacional, social, educacional y trascendental.
Tal como fuera aprobada por el Ministerio de Educación de la Nación está fundada sobre la base filosófica y metodológica de la Fenomenología Existencial.
Reconoce como antecedentes teóricos a filósofos como Soren Kierkegaard, Martin Heidegger, Martin Buber, Karl Jaspers y J.P. Sartre, a los fenomenólogos Wilhelm Dilthey, Edmund Husserl, Max Scheler y Maurice Merleau Ponty.
La construcción de una formación Humanística incluye aspectos fundamentales de la Filosofía oriental (Budismo, Zen y Taoísmo) y la influencia de la tradición judeo cristiana plasmada en la Biblia.
También podríamos citar a Albert Camus ( 1913-1960 ), Gabriel Marcel ( 1889-1973 ), desde el análisis social de Erich Fromm ( 1900-1980 ), Emmanuel Levinas y su vertiente en la filosofía de la liberación latinoamericana de Enrique Dussel ( 1934 ).
Los aspectos fundamentales de la ayuda efectiva dentro de este enfoque se basan en: Comprender el comportamiento de la persona humana dentro de un contexto etario, socioeconómico, cultural y espacial determinado, teniendo en cuenta el marco de referencia propio y como integrante de un sistema relacional histórico y presente.
El cambio satisfactorio para el cliente concretizando el ejercicio de su derecho y superando la crisis que motivó la búsqueda de ayuda en tanto ese cambio también podrá ser resignificado, cuantas veces nos pasó que la persona llegó a la consulta por un motivo y luego se dio cuenta que en realidad era otro, logrando distinguir el motivo latente del aparente.
La autoexploración y la autoconfrontación que irá haciéndose a fin de no solo obtener alguno de los intereses visualizados al correrse de la posición inicial sino conocer de un modo consciente su real necesidad.
Es el cliente quien irá confrontando sus propias experiencias, con actitudes críticas y responsables que lo ayudaran a hacer emerger sus propios recursos, para tomar la mejor decisión en relación al abanico de posibilidades brindado por el abogado, en tanto y en cuanto será la única y verdadera fuente del cambio sostenible.
La experiencia intensa de trabajo para todos los participantes, para el cliente por su trabajo de conectarse consigo mismo, autopercibir y valorar sus comportamientos y pensamientos así como para el abogado por toda la elaboración intelectual, jurídica y emocional en función del proceso focalizado en su cliente, es desde un estar presente plenamente con toda su persona, aportando sus conocimientos, habilidades y destrezas.
Una integridad ética basada en qué conducta de ayuda es responsable, ética y moralmente sostenida por el counselor jurídico a lo largo del proceso, con el consiguiente respeto a un otro buscador de ayuda, así como al compromiso ético asumido como profesional parte de un colectivo común, reflejado en los juramentos de ejercicio profesional y encuadrado en los códigos o normas de ética profesional según el Colegio que vela por su práctica.
Propiciar un clima de cambio y desarrollo fundado en una relación de calidad entre el counselor abogado y su cliente. Desde este enfoque centrado en la persona, buscamos generar encuentros profundos con el cliente para estar presentes con el otro.
La actitud desde la cual nos relacionamos está sostenida por la empatía, la congruencia y la aceptación incondicional que lleva al cliente a confiar en un otro y en el mismo proceso de liberación, ampliando e integrando una escucha empática, incondicional y auténtica, con metodologías que facilitan al cliente a abrir su percepción, conectarse con sus sentimientos y desde allí reflexionar otros caminos, otras miradas, otras decisiones. Es unir darse cuenta. Será el cliente, una persona, un ser más libre.
A modo de conclusión podemos afirmar que siendo el propósito de una relación de servicio y ayuda profesional el satisfacer las necesidades de la persona que acudió en su búsqueda, el counselor jurídico eficiente deberá contar con herramientas actitudinales que generen un clima facilitador del proceso de cambio para el consultante, en un caminar juntos, con intensidad de trabajo por parte de ambos, en el cual se comunicará la comprensión de las emociones, la visión del mundo y el comportamiento de quien busca la ayuda, determinando y definiendo el problema personal jurídico legal para ir así aplicando diversas estrategias de ayuda y lograr un cambio significativo de la persona humana de la mano de la resolución del conflicto.
De esta manera, el proceso del counseling jurídico como tal, es un camino que partiendo de la desorganización individual alcanza una reorganización en su cierre, teniendo como objetivo la prevención de una crisis o situación legal no deseada, el ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación legal, con un cambio que ayuda a la persona a superar su situación, a desarrollar y expresar lo mejor de sí mismo.
En función de lo expresado, el Counseling desarrollado dentro de un marco jurídico es un proceso de ayuda a personas en crisis facilitado por un abogado capacitado en cualidades y técnicas especiales quien las asesora para la prevención, el cambio, el desarrollo y el despliegue personal en toda situación legal.
Bibliografía.
- “The Counseling Process“, Patterson Lewis E and Welfel Elizabeth Reynolds. 1994.
- “A Way of Being“, Carl Rogers. 1995.
- “Psicoterapia y Relaciones Humanas“, Carl Rogers y Marian Kinget. 1967.
- “The Search for Authenticity“, James Frederik Thomas Bugental. 1965.
- “Counseling Humanístico, teoría y práctica“, Andres Sanchez Bodas y colaboradores, Eduardo Rodriguez.
2005.